Círculo Odontológico de Córdoba
Tercera Parte
Los Pacientes


Artículo 1:
Sólo se atenderán pacientes en los cursos teóricos-prácticos con práctica del cursante o teóricos con demostración práctica.

Artículo 2: Toda persona puede ser paciente. Se realizará la historia clínica, entregada por la E.P.O., advirtiéndole al profesional que la confeccione por la importancia de la misma desde el punto de vista legal, quedando copia en el archivo de la E.P.O.

Artículo 3: El Director o Dictante del curso seleccionará de las personas presentadas, aquellas que reúnan las condiciones necesaria para ser pacientes de dicho curso.

Artículo 4: Todo paciente deberá tener una ficha que confeccionará el profesional que lo atiende en la que constará  el nombre del mismo, diagnóstico, tratamiento, y el consentimiento informado,  el cual deberá estar firmado por  el paciente( aclaración y  D.N.I.).

Artículo 5: Los pacientes deberán abonar un importe que fijará la Escuela, en concepto de uso de sala clínica, en cada sesión que sean atendidos.

Artículo 6: Para los cursos prácticos con práctica del cursante, los inscriptos deberán traer sus pacientes, de acuerdo con la exigencia del curso. Sólo se le proveerá  de pacientes, en lo posible a los del interior.

Artículo 7: Terminado el curso, la Institución facilitará las instalaciones para finalizar la atención de los mismos. Como así también NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN PROFESIONAL QUE SE PRESTE A LOS PACIENTES. LA MISMA CORRESPONDE AL PROFESIONAL CURSANTE QUE EFECTUÓ LA ATENCIÓN Y AL DIRECTOR  DEL  CURSO.

Artículo 8:  El director  del curso, implementará las medidas necesarias para que los pacientes que fueron asistidos en su curso lleguen al final del tratamiento, ya sea en el mismo, o en otro curso correlativo.

Se adjuntará modelo de la Historia Clínica implementada por la E.P.O., con los agregados necesarios, según la especialidad del curso a dictarse.

También se adjuntará un protocolo de consentimiento, firmado por cada paciente o responsable del mismo, si este es menor de edad o impedido para firmar . Este protocolo será redactado y visado por un profesional ad-hoc (abogado) cuyos términos legales sean los que se acerquen o coincidan con la finalidad de esta institución, como entidad que brinda a la sociedad un servicio asistencial.