Primera Parte
EPO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DE LOS FINES, Y OBJETIVOS
Artículo 1: Bajo la denominación de ESCUELA DE PERFECCIONAMIENTO ODONTOLÓGICO (E.P.O.) queda constituido un organismo del CÍRCULO ODONTOLÓGICO DE CÓRDOBA (C.O.C.), creado para el desarrollo de un sistema de enseñanza que tienda a la capacitación y perfeccionamiento del profesional, integrada por profesionales en odontología y colaboradores de otras ramas de la salud, siempre que sean profesionales y que tiendan a crear o cimentar un criterio multidisciplinario, filosófico e instructivo de la odontología, como rama de la salud y su aplicación en el medio social.
Artículo 2: La Escuela de Perfeccionamiento Odontológico responde al propósito de propender al mejoramiento moral, científico y cultural de la profesión, fomentando el espíritu investigativo, participativo, de unión y confraternidad de quienes asisten a los cursos que se organicen.
Artículo 3: Los objetivos que persigue son los siguientes:
a) Elevar el nivel y la capacitación profesional, basado en la organización, programación y dictado de cursos de larga y corta duración , ateneos, conferencias, etc. tanto teóricos como teórico-prácticos.
b)Contemplar en su programación la salud pública y la realidad, necesidades y demandas de la Seguridad Social Argentina.
c) Tener en cuenta las necesidades de los profesionales de Córdoba Capital, del Interior y de otras Provincias, con el anhelo y espíritu de constituirse en polo de perfeccionamiento, donde el odontólogo se sienta comprendido y apoyado en su voluntad de aprender, de actualizarse y fundamentalmente adecuarse a la realidad económica que le toca vivir y donde deberá desempeñarse.
d) Será el sustento fundamental de su accionar, la autoridad moral y científica de los que imparten enseñanza y los universales principios éticos y humanistas que consideran al hombre ser social, como eje esencial de toda actividad.
CAPITULO II:
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 4: La E.P.O. será dirigida por una Comisión denominada Consejo Directivo, el cual durará dos (2) años en sus funciones.
Artículo 5:Dicho consejo directivo, estará constituido por seis (6) miembros, que ocuparán los siguientes cargos: Un (1) Director, un (1) Subdirector, un (1) Secretario General, tres (3) Vocales. Uno de los vocales actuará como Secretario de Hacienda y los otros dos colaborarán con el Director , Subdirector y Secretario General.
Artículo 6: Los miembros que ocuparán los cargos mencionados en el artículo precedente, serán designados por la Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Córdoba de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 10 y concordantes de este Reglamento.
Artículo 7: La Secretaría de Cultura del C.O.C. será el nexo entre la Comisión Directiva de la Institución, el Consejo Directivo de la Escuela y las Sociedades Filiales, para coordinar las actividades científicas que se programen.
Artículo 8: El Consejo Directivo podrá contar, cuando así lo requiera, con la colaboración de los Presidentes de todas las Sociedades Filiales o los representantes que estos designen para todo tipo de asesoramiento científico. También se podrá solicitar, en cuanto a este asesoramiento se refiere, con asesores externos que no sean los mencionados anteriormente.
Artículo 9: La Honorable Comisión Directiva (H.C.D) del C.O.C., está facultado, cuando a su criterio lo considere necesario, para la creación de una Comisión Especial de Contralor.
DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 10: La elección de los miembros integrantes del Consejo Directivo de la E.P.O. de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°11, estará a cargo de la Comisión Directiva del C.O.C. que se encuentre en funciones.
Artículo 11: La propuesta de los profesionales que formarán parte del Consejo Directivo, será elevada por escrito a la Comisión Directiva pudiendo hacerlo: Socios Activos, Dictantes Oficiales, Sociedades Filiales, Miembros del Consejo Directivo en ejercicio y Miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 12: Elevadas las propuestas por escrito, la Comisión Directiva deberá analizarlas en sesión ordinaria, para designar los profesionales que ocuparán dichos cargos.
Artículo 13: La Comisión Directiva comunicará por escrito a cada profesional, el cargo que ocupará como miembro integrante del Consejo Directivo. Al mismo tiempo que determinará la fecha en la que asumirá sus funciones.
Artículo 14: Para ser integrante del Consejo Directivo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Profesional Odontólogo, con más de diez (10) años en ejercicio de la profesión.
b) Socios Activos con más de dos (2) años de inscriptos en la Institución.
c) Para desempeñar los cargos de Director, Subdirector , secretario y vocales en el consejo directivo de la Escuela, es requisito ser socios del C.O.C.
d) No contar con sanciones a nivel Institucional.
Artículo 15: El consejo directivo no podrá funcionar con menos de la mitad más uno de sus integrantes, o sea cuatro miembros. En caso de renuncia, muerte, imposibilidad de desempeñar el cargo, ausencia del país por tiempo prolongado, etc. los reemplazos en forma transitoria se realizarán de la siguiente forma:
a) El Director será reemplazado por el Sub-Director.
b) El Sub-Director por el Secretario.
c) El Secretario por alguno de los Vocales, hasta tanto la Comisión Directiva designe definitivamente los profesionales que se desempeñarán en dichos cargos.
Artículo 16: En caso de renuncia de alguno de los miembros integrantes del Consejo Directivo, el mismo elevará una nota a la Comisión Directiva del C.O.C. donde comunicará el o los motivos de su decisión y la C.D. nombrará al reemplazante.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 17: En el Consejo Directivo estarán, en lo posible, representadas por las distintas Filiales.
Artículo 18: Los integrantes del Consejo Directivo de la Escuela que estén ausentes sin aviso más de cuatro reuniones, quedarán desafectados de su cargo, siendo la Honorable Comisión Directiva la responsable de nombrar otro miembro para que lo reemplace.
Artículo 19: Las atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo de la E.P.O. serán las siguientes:
a) Reunirse como mínimo dos veces al mes en el día y hora que se fijará para cada período con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En lo posible cada uno de los mismos deberá asistir al Círculo una vez por semana .
b) Convocar a reunión a los Presidentes de Filiales o los representantes que estos designen, toda vez que lo consideren necesario para el análisis de temas científicos o de cualquier otro tema pertinente al desenvolvimiento de la E.P.O.
c) Informar a través de la Secretaria de Cultura, a la Comisión Directiva del C.O.C. todo lo referente a la Escuela.
d) Solicitar a los dictantes y a las sociedades filiales del C.O.C., las propuestas de cursos a su criterio y a las necesidades de la Escuela estableciendo ésta la fecha límite para su presentación. En caso de no cumplimentar dicha solicitud en el término establecido, el Consejo Directivo de la E.P.O. obrará con criterio propio.
e) El Consejo Directivo de la Escuela queda facultado para organizar y desarrollar cursos en cualquiera de las disciplinas y categorías establecidas en los Artículos de este Reglamento, pudiendo invitar para ello a profesionales docentes de otras Instituciones.
f) Coordinar fechas y horarios de los cursos y lugar donde se desarrollarán evitando superposiciones.
g) Considerar el otorgamiento de becas y franquicias, en los casos que considere necesarios.
h) Suspender o postergar los cursos cuando éstos no cumplan con lo establecido reglamentariamente, o por causas de fuerza mayor.
i) Controlar las condiciones óptimas de la infraestructura edilicia, equipos e instrumental, para una actividad eficiente y continua de la Escuela.
j) Podrá realizar reuniones extraordinarias con el objeto, de analizar los problemas de la metodología aplicada y la manera más eficaz de impartir enseñanza, así como las áreas de mayor interés para los socios.
k) Dará difusión con la debida antelación de los cursos, mediante programas, agendas, boletines, revistas, etc.
l) Evaluará los informes presentados por los dictantes de los cursos.
m) Implementará un sistema de archivo en las siguientes áreas:
1- Cursos.
2- Pacientes atendidos.
3- Trabajos realizados.
n) Cuando se presenten inconvenientes entre dos o más Sociedades Filiales, por la organización y/o dictado de uno o más cursos, deberá ser elevado un informe por escrito al Consejo Directivo, quien luego de analizarlos conjuntamente con la Secretaría de Cultura del Círculo Odontológico, quedará facultada para tomar decisiones sobre el particular.
o) Cuando se presenten inconvenientes durante el desarrollo de un curso, estos deberán ser informados a la E.P.O para que su CONSEJO DIRECTIVO, arbitre los medios para dar una solución justa al caso.
p) Deberán asistir a las reuniones de Comisión Directiva cuando ésta lo crea necesario, o podrán solicitar asistir a alguna de las sesiones cuando la importancia del tema así lo requiera.
q) En caso de renuncia de alguno de los miembros del Consejo, el mismo deberá elevarla al Consejo Directivo de la Escuela y a la Comisión Directiva del Círculo.
Artículo 20: Son funciones del Director de la Escuela:
a) Presidir las reuniones de la E.P.O.
b) Poner en práctica las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva del C.O.C. y del Consejo Directivo de la E.P.O.
c) Supervisar el funcionamiento de la Escuela y velar por el mantenimiento y mejoramiento de instalaciones, equipos y comodidades.
d) Mantener informada a la Comisión Directiva del C.O.C. a través de la Secretaría de Cultura de las actividades de la Escuela y los temas requeridos.
e) Mantener una comunicación periódica con las Sociedades Filiales y Dictantes, requiriendo de los mismos el cumplimiento de las actividades previstas.
f) Firmar toda correspondencia, certificados, diplomas y designaciones.
g) Cumplir y hacer cumplir por docentes y cursantes el Reglamento de la E.P.O. como así también el Estatuto y las disposiciones reglamentarias del Círculo.
h) Representar a la Escuela de Perfeccionamiento y al Círculo Odontológico en eventos de carácter netamente científicos, culturales y sociales.
i) Atender todas las actividades científicas que se planteen o desarrollen y en las cuales tenga participación la EPO.
j) Adoptar medidas cuya decisión sea de inmediato cumplimiento en ausencia de los demás miembros del Consejo Directivo, debiendo comunicar a los mismos en la primera sesión ordinaria.
k) En caso de licencia prolongada o renuncia al cargo ésta deberá ser elevada por escrito a la Comisión directiva de la Institución.
l) Confeccionar junto a todos los miembros de la Comisión, el programa de cursos anual.
m) Convocar a reuniones especiales o extraordinarias del Consejo toda vez que lo crea conveniente.
Artículo 21: Las funciones del Sub- Director son:
a) Colaborar con el Director, toda vez que la circunstancia así lo requiera.
b) Reemplazar al Director en caso de ausencia temporaria, licencia, renuncia o fallecimiento.
c) En caso de renuncia o fallecimiento del Director, deberá reemplazarlo en forma temporaria el subdirector, hasta que la Comisión Directiva designe un nuevo Director.
d) En caso de licencia prolongada o renuncia al cargo, la misma deberá ser elevada por escrito al Consejo Directivo de la Escuela.
Artículo 22: Las funciones del Secretario General son:
a) Acompañar la firma del Director en toda documentación.
b) Llevar libros de actas, registro de notas recibidas y enviadas.
c) Controlar el envío de las publicaciones que emita la Escuela.
d) Organizar y controlar las inscripciones.
Artículo 23: Cumplirá funciones de Hacienda uno de los vocales y deberá:
a) Controlar el ingreso del dinero de la E.P.O.
b) Informar sobre el dinero que aporta la Escuela a la Institución.
c) Supervisará los presupuestos económicos, financieros, de la E.P.O.
d) EL Pro tesorero de la Comisión Directiva del C.O.C. colaborará con el encargado de Hacienda de la E.P.O
Artículo 24: Las funciones de los Vocales son:
a) Colaborar con los demás miembros del Consejo Directivo en todo lo que éste crea necesario, fundamentalmente en el área científica, de los cursos, del archivo, hacienda, etc. b) Deberán asistir regularmente a las reuniones del Consejo Directivo.
CAPITULO IV
DE LOS CURSOS
*ANEXO I Y II: CONVENIO ESPECÍFICO FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA Y EL CÍRCULO ODONTOLÓGICO DE CÓRDOBA.
Artículo 25: Los cursos dictados por la E.P.O. de acuerdo a las categorías podrán ser:
a) De Actualización.
b) De Perfeccionamiento o Capacitación.
c) De Complementación.
d) Multidisciplinarios y/o Interdisciplinarios.
Los cursos mencionados en los puntos A y B podrán ser desarrollados en distintos niveles.
Artículo 26: Por su modalidad participativa podrán ser:
a) Teórico.
b) Teórico Práctico con Demostración del Dictante.
c) Teórico Práctico con Práctica Clínica del Cursante.
d) Teórico Práctico con Práctica del Cursante ( Workshop).
e) Teórico Práctico Semi-Presencial.
En cualquiera de las modalidades mencionadas podrá incluirse el sistema con evaluación, en este caso, el cursante deberá tener el conocimiento antes de la inscripción del mismo.
a-1) Los cursos serán teóricos cuando, tenga una duración de seis a veinte horas. El Director o Dictante, realizará una exposición oral, que podrá estar acompañada de métodos audiovisuales como proyección de diapositivas, exhibición de videos, láminas, etc.
b-1) Los cursos serán teórico prácticos con demostración del dictante, cuando éste realice una exposición teórica acompañada con demostración práctica sobre modelos, con materiales, instrumental ad-hoc, microscopio, o en pacientes.
c-1) Los cursos serán teórico prácticos con práctica clínica del cursante cuando éste realice la práctica en pacientes, asistido o dirigido por el director, dictante o jefe de clínica.
d-1) Los cursos serán teóricos prácticos con práctica del cursante ( Workshop); cuando, la parte teórica estará a cargo del dictante; y la práctica será realizada por el mismo y por los cursantes, sobre modelos, articulador, simuladores, etc.
e-1) Los cursos serán teóricos prácticos semi- presencial: cuando parte de la actividad se realice fuera de la institución.
Artículo 27: Los cursos por su extensión en tiempo podrán ser:
a) De corta duración desde ocho (8hs.) hasta veinte horas (20hs.)
b) De larga duración mas de veinte horas ( más de 20hs.).
a-1) La duración mínima de los mismos será de ocho a veinte horas.
a-2) Las categorías que abarca son: teórico, teórico-práctico con demostración clínica o pre-clínica.
b-1) Los cursos serán de larga duración cuando, su desarrollo abarque más de veinte (20) horas.
b-2) Las categorías que incluye son: teórico con demostración por el Dictante y teórico práctico con práctica de los cursantes.
Artículo 28: Anualmente la E.P.O. confeccionará un Programa de Actividades Científicas mediante la elaboración de una agenda de cursos propuestas por los dictantes y la sociedades filiales, que deberá distribuirse a los socios de la Entidad y a Instituciones afines.
Artículo 29: Para confeccionar dicho programa, la Escuela solicitará a los dictantes oficiales y sociedades filiales su participación, mediante la confección de un formulario impreso, donde el dictante presentará su curso en tiempo y forma cuando la E.P.O. lo requiera.
Artículo 30: La E.P.O. tendrá la facultad de modificar la fecha de inicio de un curso, en caso de superposición con otros de la misma especialidad, o por falta de espacio físico. La nueva fecha será consultada con el Director y/o la Sociedad que organizó dicho curso.
Artículo 31: El Consejo Directivo de la Escuela queda facultado para establecer la fecha en que deberán presentar las propuestas de cursos. Vencido el mismo, se podrán incorporar nuevos cursos, respetando el organigrama para evitar superposiciones.
Artículo 32: El Director del curso determinará el número máximo y mínimo de inscriptos que considere deberán participar en su curso.
Artículo 33: Todo curso deberá tener un número mínimo de inscriptos, que de no cubrirse antes de las cuarenta y ocho horas del inicio de su programación, faculta a la Escuela a consensuar con el director un cambio de fecha o una eventual suspensión.
Artículo 34: La E.P.O podrá sugerir a la comisión directiva, uno o varios cursos gratuitos para los socios.
Artículo 35: La EPO y Comisión Directiva podrán organizar cursos dirigidos a asistentes dentales, mecánicos dentales, etc.
Artículo 36: Los Dictantes serán responsables de lo que enseñan. En los Cursos de Perfeccionamiento deberá incluirse en todos los casos, en el programa a desarrollar, los conceptos de Ciencias Básicas que el Director considere necesario para el desarrollo del mismo. Estos podrán ser dictados por el Director del curso o por quién él considere conveniente, pudiendo no ser Dictante Oficial. Será indispensable que estos puntos sean desarrollados con una marcada aplicación en la clínica.
Artículo 37: La E.P.O. podrá organizar cursos en el interior de la Provincia de Córdoba u otras provincias en carácter de co-organizadora con otras Instituciones Odontológicas, medicas o especialidades afines, las cuales deberán solicitarlo , con la debida antelación (90 días) sugiriendo temas, tiempo y fecha.
La organización y difusión de esos cursos corresponderá a la entidad organizadora solicitante, como así también percibir las inscripciones, proveer equipos, instrumental, el espacio físico donde se desarrollará el mismo y establecer si es o no con lucro cesante de los dictantes.
Artículo 38: El Director o Dictante podrá suspender el curso programado por causas de fuerza mayor, lo cual deberá comunicar al Concejo Directivo de la Escuela por escrito, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación (72hs.).
Artículo 39: El Director, podrá modificar (adelantar o atrasar) la fecha del curso en desarrollo por motivos fundados, comunicando por escrito al Consejo Directivo de la Escuela y adjuntando el consentimiento firmado por la totalidad de los cursantes.
En el caso en que el director considere necesario ampliar el desarrollo de su curso en una o dos sesiones más, como máximo, deberá presentar el consentimiento escrito de la totalidad de los inscriptos a la E.P.O, quien junto a tesorería, considerarán con respecto a la remuneración económica del dictante y el pago correspondiente de los cursantes.
Artículo 40: El Director de un curso podrá hacerse reemplazar por otro profesional en el dictado de un módulo del curso programado, solo por causas de fuerza mayor y con consentimiento de la E.PO.
Artículo 41: Cuando un invitado especial, realice el desarrollo del tema o la actividad que le corresponde, el Director , Dictante o Co-Dictante deberá estar presente.
Artículo 42: Al comienzo de cada curso se abrirá una carpeta informativa correspondiente al mismo.
Artículo 43: La carpeta deberá contener:
a) Denominación del curso.
b) Especialidad a que se refiere dicho curso.
c) Nombre del Director, Dictante, Co-dictante, Dictantes en Colaboración, Jefe de Clínica, Invitados Especiales, Coordinador, y Agregados ad-honorem.
d) Nómina de inscriptos..
e) Planilla de asistencia.
Artículo 44: Una vez finalizado un curso, para acceder al Certificado del mismo , el cursante deberá cumplir con todos los requisitos pre-establecidos por el Director, como así también asistencia al curso, y haber abonado la totalidad del mismo.
Artículo 45: Los porcentajes de asistencia serán los siguientes:
a) Cursos teóricos de corta duración: 100% (cien por ciento).
b) Cursos teórico-prácticos de larga duración: 80% (ochenta por ciento).
El Consejo Directivo de la Escuela podrá modificar dichos valores atendiendo a cada curso en particular.
CAPITULO V
DE LOS INSCRIPTOS
Artículo 46: Requisitos para inscripción a cursos:
a) Un profesional estará inscripto en un curso organizado por la Escuela, Comisión Directiva o Sociedades Filiales, únicamente cuando haya abonado el importe correspondiente a la primera cuota de su totalidad.
b) No se permitirá el acceso a las salas donde se dictan los cursos, a aquellos profesionales o estudiantes que no hayan abonado la inscripción al mismo.
Artículo 47: Para inscribirse en los cursos de la E.P.O. se requiere:
a) Ser socio del C.O.C.
b) Socio de Instituciones co-organizadoras si las hubiere.
c) Socio de Instituciones con Convenio de Reciprocidad.
d) Socio de Círculos del Interior de la Provincia.
e) Socio de Círculos de otras Provincias del País.
f) Los Odontólogos NO SOCIOS: deberán abonar el monto establecido para cada curso.
Artículo 48: Podrán inscribirse profesionales de las ramas afines a la Odontología.
Artículo 49: Podrán Inscribirse estudiantes de Odontología:
a) La Escuela podrá aceptar inscripciones de estudiantes de Odontología, de 4º y 5º año solamente en los cursos teóricos y con el consentimiento del Director.
b) Los estudiantes inscriptos a un curso tienen la obligación de estar al día con la cuota correspondiente al mismo.
Artículo 50: No se permitirá el acceso a las salas donde se dictan los cursos, a aquellos profesionales o estudiantes que no hayan abonado la inscripción al mismo.
Artículo 51: Aquellos profesionales que en cursos de larga duración, adeuden una o más cuotas, no podrán continuar el mismo hasta no regularizar su situación.
Artículo 52: Los profesionales que se inscriban en cursos de larga duración no podrán abandonar el compromiso asumido a través de la inscripción. En caso de que esto ocurra, deberá abonar las cuotas que restan hasta finalizar el curso.
Artículo 53: Si un profesional incurriese en el abandono del curso y se negare a abonar las cuotas restantes, lo INHABILITARA para inscribirse en cursos posteriores.
Artículo 54: El profesional que abandonare un paciente en un curso de larga duración, se hará responsable económica y civilmente por las consecuencias jurídicas en que derive esta situación.
Artículo 55: Los cursos tendrán una fecha de apertura y de cierre. La inscripción se abrirá después de publicado el Programa o Agenda de Cursos y el cierre se efectuará de la siguiente manera:
a) Los cursos teóricos, con cupo ilimitado, podrán inscribirse hasta quince (15) minutos antes de comenzar el mismo.
b) Los cursos de cupo limitado se podrán resolver de la siguiente forma:
b.1) Cuando supere el cupo establecido y el Director o Dictante solicite se proceda a sortear a los inscriptos, el cierre se efectuará con siete (7) días de anticipación al comienzo del curso.
b.2) EL Director del curso podrá proponer a la Escuela el desdoblamiento del mismo, en caso de que exceda el cupo establecido.
Artículo 56: Los profesionales inscriptos en cursos que no salgan favorecidos en un sorteo, tienen prioridad para entrar en un tercer curso sin sorteo, siempre y cuando sea de la misma especialidad y tipo de curso.
Artículo 57: La inscripción en un curso significa el compromiso formal de tomarlo. El socio tendrá derecho a la devolución del monto de la inscripción, únicamente si el curso por motivos de organización y atribuibles a la Institución no se dicte o no saliese favorecido en sorteo, cuando se haya cubierto el cupo establecido.
Artículo 58: El profesional inscripto en un curso de larga duración, que no asista a alguna sesión, por motivos personales, deberá abonar de igual manera la cuota establecida.
CAPITULO VI
DE LOS SORTEOS
Artículo 59: Habrá sorteo cuando el curso supere el número máximo de inscriptos.
Artículo 60: Todo profesional para poder ingresar a un sorteo, deberá indispensablemente estar inscripto en el curso.
Artículo 61: El odontólogo inscripto una vez en un curso y que no haya salido favorecido en el sorteo se aplicará lo establecido en el artículo 56.
Artículo 62: El sorteo se realizará con no menos de siete días corridos al inicio del curso.
Artículo 63: El sorteo será realizado por el Director del curso con la supervisión de autoridades de la Escuela y eventualmente de la Comisión Directiva del C.O.C.
Artículo 64: Los sorteos se realizarán a puertas abiertas pudiendo participar:
a) Todos los inscriptos.
b) Los representantes de los inscriptos que por diferentes motivos no pudieran estar presentes ese día, con la autorización correspondiente.
c) El Director y sus colaboradores.
d) Representantes del Consejo Directivo de la E.P.O.
e) Autoridades del C.O.C.
Artículo 65: Luego de realizado el sorteo, el resultado será expuesto en transparentes de la institución para información de todos los socios.
Artículo 66: Los inscriptos que no estuvieren presente en el momento del sorteo, podrán informarse del resultado del mismo en la secretaría de la E.P.O.
Artículo 67: Si el inscripto no sale favorecido en el sorteo se le devolverá el importe abonado en el término de diez (10) días posterior al sorteo.
Artículo 68: El profesional que habiendo salido favorecido en el sorteo no asista al curso, deberá comunicar a la Escuela el motivo de su inasistencia. Si ésta fuese permanente se realizará un nuevo sorteo entre los inscriptos que no salieron favorecidos en el primer sorteo, para cubrir dicha vacante.
Artículo 69: Todo profesional que se inscribiere a un curso, saliendo favorecido en el sorteo y no asista por problemas particulares, perderá el derecho de reclamar el reintegro del importe abonado.
CAPITULO VII
DE LAS CONSTANCIAS
Artículo 70: La E.P.O. extenderá lo siguiente:
a) Certificados.
b) Constancias.
a-1) Se entiende por certificados a aquellos documentos que acreditan que un profesional asistió a un determinado curso y cuyas especificaciones constan en el artículo N° 44.
a-2) Se hará un modelo uniforme de certificados para los cursantes en donde se especificará:
- Identificación de la Institución..
- Identificación de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Córdoba.
- Identificación de la Escuela..
- Condición del inscripto (Dr./ Dra./ Sr./ Sra./ Srta.)..
- Nombre y apellido del inscripto..
- Nombre y apellido del dictante..
- Categoría del curso. (Art. 26)..
- Número de sesiones..
- Número de horas. .-
- Fecha de inicio y de terminación.
- Las firmas del Presidente, Secretario General de la Institución, Director del curso, Director de la Escuela y Director de post grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Córdoba.
La Constancia, Es un comprobante que se extiende a un profesional, donde consta que está inscripto y asistiendo a un curso organizado por la E.P.O, para ser presentado a su lugar de trabajo
b-2) En la misma, deberá constar:
- Nombre y apellido del cursante.
- Nombre del curso al que asiste y Director del mismo.
- Cantidad de sesiones.
- Horario del curso.
- Firma del Director de la E.P.O. y Secretario General de la E.P.O.
- Se hará en papel membrete del C.O.C. y de la E.P.O.
- Dicho comprobante no tiene valor curricular.
Artículo 71: En caso de extravío, robo, deterioro, etc. de un certificado se extenderá, por única vez, un comprobante realizado en papel membrete de la Institución y de la E.P.O, donde constará lo siguiente:
a) Nombre del curso.
b) Nombre del director del curso
c) Categoría del curso.
d) Especialidad.
e) Nombre del inscripto.
f) Matrícula.
g) Cantidad de horas.
h) Cantidad de sesiones.
i) Fecha de inicio y finalización.
j) Firma de las autoridades del C.O.C. y E.P.O
CAPITULO VIII
DE LOS PROGRAMAS
Artículo 72: Se confeccionará un programa todo lo explicativo posible, donde conste:
a) Especialidad.
b) Título.
c) Director, Codictante, Dictante en Colaboración, Jefe de Clínica, Coordinador y Ayudante Ad-honorem
d) Categoría,.
e) Temario.
f) Duración.
g) Fecha.
h) Horarios y sesiones.
i) Número máximo y mínimo de inscriptos.
j) Condiciones especiales de inscripción cuando las haya.
k) Materiales necesarios.
l) En los cursos con clínica del cursante, será necesario para su aprobación la finalización de el o los casos clínicos tratados en el mismo según las exigencias del dictante.
Artículo 73: Cada año la E.P.O. una vez iniciados los cursos solicitará a los Dictantes y a las Sociedades filiales la lista de cursos para el año siguiente, debiendo éstas expedirse en el tiempo que estipule la Escuela.
Cumplido el plazo sin respuesta, la E.P.O. podrá organizar otras actividades científicas por sí misma de acuerdo a su propio criterio.
Artículo 74: La E.P.O podrá agregar aquellos cursos que no hayan sido propuestos por las Sociedades, procurando siempre la participación y rotación de todos los Dictantes de todas las disciplinas.
Artículo 75: Aceptado el curso, la E.P.O. tomará contacto con el Director del mismo para convenir detalles de programación.
Artículo 76: Para mantener el nivel profesional que se presta en la E.P.O. el Director del curso tendrá el derecho de exigir a los cursantes el cumplimiento de los requisitos técnicos y asistenciales que considere indispensables según lo establecido previamente.
CAPITULO IX
DE LAS BECAS
Artículo77: Es un beneficio que otorga el Círculo Odontológico para actividades científicas, a todos los profesionales socios de la Institución y socios de aquellas Instituciones que posean Convenio de Reciprocidad firmado con el Círculo.
Artículo78: Este beneficio corresponderá a un 10% (diez por ciento) de descuento sobre el valor total de los cursos (teórico o teórico prácticos de larga duración), si se abona en su totalidad al comenzar los mismos.
Artículo 79: Los socios adherentes podrán gozar de los mismos beneficios que corresponden a los socios activos del Círculo Odontológico de Córdoba.
Artículo 80: Los profesionales inscriptos en dos cursos teóricos o teóricos prácticos, podrán solicitar media beca para la realización de un tercer curso teórico.
Artículo 81: La Escuela se reserva el derecho de suspender o modificar transitoria o definitivamente los puntos establecidos en este Capítulo con la aprobación de la Comisión Directiva del C.O.C.
CAPITULO X
DE LAS FRANQUICIAS
Artículo 82: Es una ayuda o apoyo económico para que un profesional, desarrolle actividades científicas y/o de perfeccionamiento profesional.
Artículo 83: La escuela podrá otorgar 2 media becas para la realización de cursos teóricos que programe dentro de la actividad científica anual de la Institución.
Artículo 84: Podrán acceder a las becas, todos los socios de la Institución, de cualquier categoría.
Artículo 85: Para poder acceder a las becas, los profesionales socios deberán enviar una solicitud a la E.P.O. con no menos de quince días corridos al comienzo del curso.
Artículo 86: Los requisitos a los que deberán ajustarse los profesionales, que soliciten becas, son los siguientes:
a) Socios activos del C.O.C que no posean sanciones disciplinarias impuesta por el Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba.
b) Los mismos deberán estar al día con la cuota societaria y no podrán estar adeudando suma alguna por ningún concepto en la Institución.
c) Estas becas solo serán otorgadas cuando en el curso se supere el mínimo de inscriptos para su dictado, de la siguiente manera:
c-1) Los profesionales interesados en estas becas, deberán estar inscriptos en dicho curso o actividad, dentro de las fechas establecidas como cierre de inscripción.
c-2) Tendrán acceso a estas becas todo socio de C.O.C sin limite de año de egresado y que esté al día con la cuota societaria.
Artículo 87: El Consejo Directivo fijará la fecha de cierre para la presentación de las solicitudes de becas.
Artículo 88: Las becas se instituirán solamente para cursos de corta duración.
Artículo 89: En caso de haber dos o más postulantes en iguales condiciones, se hará un sorteo público ante las autoridades de la E.P.O y Comisión Directiva. Al profesional favorecido, se le reintegrará el importe abonado según la beca obtenida.
Articulo 90: El recién egresado abanderado o escolta de la Facultad de Odontología de Córdoba, tendrá acceso a una beca completa para cursos teóricos; en el caso de que ambos la soliciten para el mismo curso, se dará media beca a cada uno sin sorteo alguno.
Artículo 91: La Escuela comunicará al profesional que haya sido favorecido con el otorgamiento de la beca.
BECAS PARA CONGRESOS , JORNADAS U OTROS EVENTOS ORGANIZADOS POR LA INSTITUCIÓN:
Artículo 92: La Comisión Directiva, la Sociedad Organizadora o la E.P.O podrán otorgar dos becas por evento . Dichas becas serán otorgadas para la inscripción del mismo, siendo requisito ser socio de la Institución y estar al día con la cuota societaria.
CAPÍTULO XI
DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 93: La E.P.O. dispondrá para la realización de sus actividades de las instalaciones, equipos e instrumental que le brinde el C.O.C.
Artículo 94: Los cursantes deberán aportar los elementos que la E.P.O. no provea para los cursos con práctica.
Artículo 95: Los dictantes y cursantes colaborarán con los Directivos de la E.P.O. en el mantenimiento de la Escuela y sus comodidades, debiendo informar a la misma sobre desperfectos , roturas, faltante, etc. como así también sugerir adquisiciones o modificaciones que se estimen convenientes ante quien corresponda.
Artículo 96: Los dictantes y cursantes serán responsables del buen uso de los equipos, muebles, útiles e instrumental provisto por la E.P.O.
Artículo 97: Cuando en un curso faltaren elementos provistos por la Escuela, estos deben ser repuestos en un término de siete días, por los cursantes del mismo.
CAPITULO XII
DEL ARCHIVO GENERAL
Artículo 98: El Archivo estará a cargo de un personal administrativo designado para tal fin por la Comisión Directiva.
Artículo 99: Se ordenará un sistema de archivo en las áreas siguientes:
a) De los cursos, tipo, modalidad, Dictante, número de inscriptos, condiciones especiales, etc.
b) De los inscriptos: datos personales (domicilio, ciudad, provincia, años de profesión, etc.).
c) De los dictantes y colaboradores: datos personales, especialidad, sugerencias.
d)De los pacientes atendidos: datos personales, historia clínica, trabajos realizados, curso, profesional cursante que lo atendió, diagnóstico , tratamiento y consentimiento informado.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 100: Todas las cuestiones que superen el ámbito resolutorio de la Escuela, serán giradas a la Comisión Directiva a través de la Secretaria de Cultura de la Comisión Directiva del C.O.C.
Artículo 101: Todas las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser resueltas por decisiones que tome el Consejo Directivo de la Escuela.
Artículo 102: La Comisión Directiva del C.O.C. atento a necesidades, informes y evaluaciones, podrá modificar